A partir del 3 de septiembre entrará en vigor la ley 08/2021, de 2 junio, que reforma la legislación civil y procesal para promover el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
A PARTIR DEL 3 DE SEPTIEMBRE ENTRARÁ EN VIGOR LA LEY 08/2021, DE 2 JUNIO, QUE REFORMA LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL PARA PROMOVER EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA.
El pasado 2 de junio se publicó en el B.O.E la nueva Ley 08/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Este texto pretende adaptar el ordenamiento jurídico español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, firmándose por España en marzo del 2007 y cuyo instrumento de ratificación se publicó en el BOE el 21 de abril de 2008.
Se trata de una reforma histórica, de las más amplias de las últimas décadas. Esta reforma elimina un modelo basado en la sustitución de la capacidad de decisión de las personas, reemplazándolo por un modelo basado en el apoyo a la toma de decisiones y en el respeto en la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.
Comienza así un sistema revolucionario e inclusivo, donde verdaderamente se respetan los derechos, las voluntades, los deseos y las preferencias de la persona con discapacidad. Donde la autonomía e independencia cobran vida en un mundo donde sólo adornaban papeles. Sistema que ha venido siendo ejercido por las Fundaciones Tutelares, pioneras y activas en esta reforma, que llevan, desde tiempo atrás, adoptando un sistema basado en la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Por lo expuesto, el procedimiento judicial solo puede conducir a una resolución que establezca que actos en la vida de la persona con discapacidad requieren apoyo, pero, bajo ningún concepto, se podrá declarar la privación de derechos ni la declaración de una incapacidad.
En cuanto a las situaciones actuales, dispone la norma la posibilidad de solicitar la revisión de medidas por parte de los órganos judiciales y la obligación de los mismos de realizarlas de oficio.
En conclusión, se abandona un modelo paternalista, sobreprotector, que da respuesta a la gran heterogeneidad que presentan las situaciones de las personas con discapacidad, que favorece el empoderamiento, la autonomía y la independencia. Se da inicio a un proceso de liberación, al abandono de un modelo medico en aras de un modelo social en el que el derecho se vestirá de sastre, para constituir el traje jurídico individualizado que necesite cada persona con discapacidad.